Se aprueba norma «Procedimiento de aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)».

¿En qué consiste el procedimiento para la aplicación del FOSE?


La referida norma comienza estableciendo que se debe considerar la aplicación del descuento FOSE en los recibos de pago del servicio de energía eléctrica de los usuarios residenciales que no se encuentren excluidos por el articulo 3-A de la Ley 27510 que creó esté fondo (en adelante, la Ley), y que en recargo por dicho fondo debe de realizarse en los recibos o facturas de los usuarios regulados no comprendidos en el artículo 1 de la Ley, de los usuarios libres y de los grandes usuarios.


Al efecto, se dispone que el factor de recargo FOSE será aprobado trimestralmente por OSINERGMIN en base a la información presentada por las empresas generadoras y distribuidoras, para ello se aplicó la metodología establecida en el Anexo 1. Los pasos a seguir para la determinación del factor de recargo implican: i) proyección de la facturación de los usuarios regulados, ii) determinación del factor de recargo del FOSE, y iii) elaboración del programa de transferencias.


Por último, se prevé que la calificación de usuarios residenciales será realizada por la empresa distribuidora respectiva a partir de la información que le brinden los usuarios. No podrá aplicarse esta condición en caso de que los suministros se encuentren dentro de estratos alto, medio alto, o cuando exista un consumo promedio superior o igual a 149 kWh al mes, de acuerdo a los criterios de exclusión. Sin embargo, acorde a lo señalado en la Ley 31713 se ha suspendido la aplicación de tales criterios hasta el 31 de diciembre de 2023.


¿Qué implicancias tiene esté procedimiento?
La emisión de esta norma es de importancia para el funcionamiento del pago del FOSE debido a que tiene implicancia en el cálculo del factor de recargo de los recibos de los usuarios de libres y los grandes usuarios de energía eléctrica, así como, en el descuento en las tarifas eléctricas que tengan los usuarios residenciales en el marco del subsidio prevista para ello. No obstante, la eficacia estratificada de la norma requiere que se apliquen los criterios de exclusión contemplados en el artículo 3-A de la Ley, los cuales fueron suspendidos a fin de corregir las distorsiones en las tarifas eléctricas generadas con la implementación.


Esperamos que esta información le sea útil. Ante cualquier consulta adicional sobre este
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